lunes, 28 de julio de 2014

Código de Ética de la Asociación de Guías de Turismo de Rapa Nui


Este es el primer referente en su tipo dentro del gremio en Isla de Pascua, a partir del cual se quiere comenzar a desarrollar un modelo de trabajo que pueda ser replicado por otros sectores del turismo local, y tendrá un impacto positivo en el uso público del parque.


El Código de Ética fue formalizado en reunión de la
Asociación de Guías de Turismo de Rapa Nui el 10 julio.


Ámbito de aplicación

El presente Código de Ética constituye el marco de referencia básico y general para el desarrollo de un turismo responsable en la esfera profesional de los Guías de Turismo dentro del Parque Nacional Rapa Nui.
Por ello, abarca los principios esenciales, permanentes y globales dentro de los cuales debe enmarcarse el desempeño de los Guías de Turismo, a fin de maximizar los beneficios de esta actividad profesional, a la vez que minimizar los efectos negativos sobre el patrimonio cultural y natural de Rapa Nui. El propósito es que los principios del Código de Ética sean pocos y breves, recordables por los adherentes.
En vista de lo anterior, no es el propósito de este Código de Ética regular todas y cada una de las numerosas situaciones específicas y temas operativos concretos que es necesario ordenar en la práctica cotidiana del Guía de Turismo. Este ámbito será cubierto a través  del futuro "Manual de Buenas Prácticas del Guía de Turismo en el Parque Nacional Rapa Nui", que CONAF presentará al gremio en marzo 2013. En dicho manual se reglamentará la utilización oficial de la credencial respectiva, particularmente en cuanto a su uso como Fiscalizador Patrimonial, las aplicaciones legítimas y recomendadas, procedimientos, etc.
Los contenidos de dicho manual deberán sujetarse al marco ético establecido en el presente código, así como a las otras regulaciones locales, nacionales e internacionales vigentes y aplicables, tanto técnicas como legales. De cada principio se derivarán una serie de normas específicas que serán las que finalmente deberán cumplirse y fiscalizarse.
Sin perjuicio de lo indicado, en el trabajo habitual de los Guías de Turismo pueden aplicar ordenanzas y otras normativas de carácter vinculante, locales y nacionales, que se dan por conocidas en conformidad a la ley.

Bases principales del presente Código de Ética

  • Código del Guía de Turismo de la Federación Mundial de Asociaciones de Guías de Turismo, WFTGA.
  • Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, OMT.
  • El turista y viajero responsable", guía práctica de la Organización Mundial del Turismo, OMT.
  • Normas de protección Patrimonial del Parque Nacional Rapa Nui, CONAF - Mesa de Turismo.

Código de Ética

Nosotros, los profesionales miembros de la Asociación de Guías de Turismo de Rapa Nui nos comprometemos consciente y voluntariamente a regirnos de la siguiente manera y por los siguientes principios éticos en el ejercicio de nuestra profesión:

  1. Afirmamos que la forma más importante de regulación de toda actividad profesional, incluyendo la de Guía de Turismo, es la autorregulación, y en particular la adhesión a principios que reflejen los valores de mayor altruismo de cada actividad, como los que se manifiestan en este Código de Ética que suscribimos.
  2. Reconocemos que todos los agentes del desarrollo turístico, y en especial los Guías de Turismo, tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales del Parque Nacional Rapa Nui, en la perspectiva de un crecimiento económico y sostenible. Por ello, evitamos que nuestros visitantes alteren, dañen, extraigan o colecten especies animales, vegetales, minerales, o cualquier objeto de significación cultural o valor económico, así como otras acciones que atenten contra la integridad del patrimonio de la isla.
  3. Concordamos en que todos los agentes del desarrollo turístico, y en especial los Guías de Turismo, tenemos el deber de realizar las actividades turísticas con pleno respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural del Parque Nacional Rapa Nui, sobre todo considerando su condición abierta y la alta densidad y vulnerabilidad inherente de los monumentos arqueológicos y el potencial impacto negativo cuando el uso público se lleva a cabo sin regulación. 
  4. Promovemos el respeto a los Guardaparques y funcionarios en general del Parque Nacional Rapa Nui, en el entendido de que desempeñan funciones dirigidas al buen desarrollo de nuestras actividades, el turismo en general y el resguardo de los visitantes Lo anterior, sin perjuicio de los reclamos que tengamos el derecho de hacer contra los que incumplan sus deberes, los cuales se harán en todo caso a través de los canales formales y aportando antecedentes objetivos.
  5. Nos comprometemos por lo tanto a conocer, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativas técnicas vigentes en materia de legislación turística y patrimonial dentro del Parque Nacional Rapa Nui, y las relacionadas con el ejercicio profesional.
  6. Admitimos el hecho de que a veces se tengan que implementar limitaciones específicas a las actividades turísticas cuando emerjan riesgos para la seguridad de los usuarios y/o de los recursos naturales o arqueológicos protegidos, las cuales en todo caso deberán ser reversibles y levantarse apenas las circunstancias lo permitan.
  7. Respetamos los horarios de funcionamiento del parque, la señalética, normas, infraestructura pública y en general cooperamos de manera proactiva con el Parque Nacional Rapa Nui a fin de mejorar constantemente la calidad del turismo en Isla de Pascua, la imagen de destino y la satisfacción de los pasajeros.
  8. Proporcionamos siempre a nuestros turistas la información objetiva, veraz y relevante sobre los recursos naturales y culturales de la isla, y por eso incluimos en cada salida la necesaria inducción de las normas de protección patrimonial, como una de las informaciones básicas que cada visitante debe conocer antes de iniciar sus tours en el Parque Nacional Rapa Nui a fin de evitar problemas que afecten el patrimonio natural y cultural.
  9. Damos el mayor uso en nuestro desempeño cotidiano a los impresos (folletos) así como a los paneles (señalética) existente en el Parque Nacional Rapa Nui, a fin de reforzar la educación de los turistas y lograr el mejor comportamiento de ellos en el parque, y en el entendido que estas acciones son parte fundamental de la cadena de inducción a las normas.
  10. Mantenemos una permanente disposición a la capacitación progresiva en todos los ámbitos propios de nuestra actividad, incluyendo los procesos de certificación o acreditación en el entendido que la alta competitividad del turismo mundial, las aspiraciones del destino Rapa Nui y la naturaleza del variado y complejo patrimonio resguardado en el Parque Nacional Rapa Nui exigen y ameritan una constante capacitación teórica y práctica.
  11. Velamos por la seguridad y la prevención de accidentes. Los informamos sobre los riesgos de los sitios a visitar, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar. Postergamos el servicio cuando se considere que no se puede garantizar plenamente la seguridad de los pasajeros.
  12. Utilizamos durante nuestro horario de trabajo la tarjeta de Guía Acreditado y Fiscalizador Patrimonial que extiende el Parque Nacional Rapa Nui, y la presentamos cuando se nos solicite para avalar nuestras acciones frente a terceros. 
  13. Afirmamos que los principios de este Código de Ética serán de aplicación a todo miembro a la Asociación de Guías de Turismo de Rapa Nui, y los directivos de esta asociación velarán por el fiel cumplimiento de este artículo por parte de cada uno de sus miembros. Por lo tanto, adheriremos a los principios del presente código y quien no lo haga, incurrirá en una falta de ética profesional.
  14. Consideramos que los principios de este Código de Ética deben ser ampliamente respaldados por los gremios del turismo local, especialmente operadores, así como autoridades, y que toda persona que quiera aspirar a convertirse en un Guía de turismo debería adherir a estos principios como base de su actividad profesional.


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